A menudo, muchos deudores creen que debido a que tienen una exención de vivienda reclamada en su casa para impuestos a la propiedad, eso significa que han obtenido la protección constitucional de la vivienda contra los acreedores. No es así. La exención de vivienda para impuestos a la propiedad y la exención de vivienda bajo la constitución de Florida para la protección contra acreedores son dos beneficios completamente diferentes provistos por la ley de Florida.
La “vivienda” es la residencia principal de una persona dentro de la Florida que no es más de medio acre de tierra contigua en un municipio o no más de 160 acres en un condado no incorporado. Para que apliquen las exenciones de vivienda, una persona debe tener la intención de hacer la propiedad su residencia principal, debe vivir en la propiedad y la persona debe de estar en la escritura de la propiedad. Una propiedad de una corporación u otra entidad comercial no puede calificar para la exención de vivienda, incluso si el propietario de la entidad comercial vive en la propiedad como su residencia principal.
El Estatuto de Florida §196.031 establece la exención de vivienda para impuestos a la propiedad. Bajo este estatuto, la exención de vivienda reduce el valor tasado de una vivienda por $50,000.00. Para calificar para la exención del impuesto a la propiedad, el individuo debe ser el propietario de la propiedad, la propiedad debe ser la residencia permanente del individuo y el individuo debe haber vivido en la propiedad a partir del 1ro de enero del año calendario cuando se produce la solicitud de exención de vivienda. La designación de exención de vivienda para impuestos a la propiedad no prohíbe a los acreedores agresivos intentar la venta forzada de su casa, sino que solo proporciona un descuento en los impuestos a la propiedad.
¿Cómo podría un acreedor intentar la venta forzada de su vivienda? Bueno, cuando un acreedor obtiene un fallo contra un deudor en una demanda, y ese fallo se registra en los registros públicos de un condado en Florida, el fallo se convierte en un gravamen judicial que se adjunta a todos los bienes raíces del deudor en ese condado específico, incluso la vivienda. Una vez que se adjunte el gravamen judicial, será difícil vender o incluso refinanciar la propiedad sin pagar ese fallo.
Afortunadamente, cuando la propiedad es su vivienda, el Artículo X, Sección 4 de la Constitución de Florida establece claramente que un acreedor judicial no puede forzar la venta de la vivienda del deudor para satisfacer el fallo de un acreedor. Pero, si la presentación de una exención de vivienda para impuestos de propiedad no le hace saber al acreedor que la propiedad es “vivienda”, ¿cómo sabrá un acreedor que no puede vender su casa a la fuerza?
El Estatuto de Florida §222.01 nos proporciona los pasos que deben tomarse para notificar a un acreedor que la propiedad a la que están intentando adjuntar un gravamen judicial es su vivienda. El proceso de Notificación de Vivienda requiere una declaración escrita hecha por el dueño de la propiedad que indica la dicha propiedad es su propiedad principal, por lo tanto, está exenta de venta forzada por parte de los acreedores. La Notificación de Vivienda se registra en los registros públicos del condado en el que se encuentra la propiedad. Si el acreedor no presenta una objeción a la Notificación de Vivienda dentro de 45 días, la propiedad se considera vivienda y el gravamen judicial en cuestión no se adjuntará a la propiedad. Esto significa que el gravamen judicial no tendría que pagarse al momento de la venta o refinanciación de la vivienda. Si el acreedor se opone, se le requeriría que presente una demanda y el tribunal determinará si la propiedad califica como la vivienda del deudor.
Recuerde, el hecho de que se le haya otorgado la exención de vivienda para impuestos a la propiedad no significa que automáticamente tenga protección de vivienda contra los acreedores que intentan ponerle un gravamen judicial a su vivienda. ¡Lo más importante para prevenir gravámenes de juicio contra su vivienda es ser proactivo! Actúe con prontitud si descubras que se ha presentado una demanda en su contra para evitar que el acreedor obtenga un fallo. Si un acreedor ya tiene un fallo en su contra, puede ser mejor resolver el fallo ahora antes de que un acreedor intente quitarle sus bienes a la fuerza. Comuníquese con un abogado con experiencia que pueda ayudarlo a decidir cuál es el mejor curso de acción para usted.
Si necesita ayuda para resolver un gravamen judicial o una demanda de cobro de deudas, comuníquese con los profesionales de Holland Law Group hoy al (941) 744-5450. Ofrecemos una consulta gratuita y estamos disponibles para ayudar a los floridanos en todo el estado, ya sea que viva en Miami, Orlando, Tampa, Jacksonville o en cualquier otro lugar intermedio.